REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-00915
Con vista a la solicitud de información al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al a la Superintendencia Nacional de Cooperativas presentada en fecha 13 de marzo de 2014 por el Abogado MAO SANTIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO APONTE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 14.720.260, este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones antes de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado.
La norma contenida en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita la competencia que por la materia tienen los Tribunales del Trabajo, a saber:
ART. 29.—Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
La competencia limita la actividad del juez del trabajo sobre los asuntos sobre los cuales debe conocer, la norma in comento limita la actuación de los jueces al conocimiento de los asuntos contenciosos del trabajo (ordinales 1, 4 y 5) y de las solicitudes que en el fondo también constituye un juicio contencioso (ordinales 2 y 3).
Ahora bien el solicitante expone que por cuanto le ha sido “difícil la obtención” de los datos en los “registros mercantiles” de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCTORA DOÑA PANCHA R.L. es por ello que acude a esta instancia a solicitar que se oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a los fines de obtener dicha información.
No contiene, la presente solicitud, el carácter contencioso laboral que impone la norma comentada ut supra, en consecuencia, este Tribunal no tiene competencia para tramitar la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todo lo anterior, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por las razones esgrimidas, NIEGA la solicitud presentada en fecha 13/03/2014. Y ASI SE DECIDE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: AP21-S-2014-915