REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003970
DEMANDANTE: VLADIMIR JESUS RIOS WESSOLOSSKY, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 5.221.149.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARCOS MARRERO SUMABILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 163.480.
DEMANDADA: JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD HOC, que asumió por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero de 2011, la administración y disposición de los bienes necesarios para el mantenimiento operativo y funcional de la sociedad mercantil EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL, EDIVISO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANGELICA VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 82.352.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 31 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por interpuesta por el ciudadano VLADIMIR JESUS RIOS WESSOLOSSKY, contra la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD HOC, que asumió por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero de 2011, la administración y disposición de los bienes necesarios para el mantenimiento operativo y funcional de la sociedad mercantil EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL, EDIVISO, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 10 de octubre de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República.
Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha primero (01) de marzo de 2013, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas. Luego de varias prolongaciones, se levanto acta en fecha 9 de julio de 2013, en la cual se dejó constancia que por cuanto el Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes no se logró la mediación, razón por la cual se ordenó la incorporación a los autos los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios a los fines de su remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, correspondiendo su conocimiento y decisión a este Tribunal, previa distribución; quien lo dio por recibido, admitió las pruebas y fijó fecha de celebración de la audiencia oral de juicio para el día 15 de octubre de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de la sola comparencia de la parte actora, donde a solicitud de esta y según acta de la misma fecha se reprogramó la audiencia de juicio, la cual se fijó mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, para el día 24 de febrero de 2014, oportunidad en la cual no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone:
Artículo 151…. (Omisis) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO por Cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano VLADIMIR JESUS RIOS WESSOLOSSKY, contra la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD HOC, que asumió por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero de 2011, la administración y disposición de los bienes necesarios para el mantenimiento operativo y funcional de la sociedad mercantil EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL, EDIVISO, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). – Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MARLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
AP21-L-2012-003970
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