REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000048
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE MARÍN ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.506.653
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO y CARLOS JOSE VEGVARI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 134.677 y 158.026 respectivamente PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL FATIMA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.257
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy martes diecinueve (19) de marzo de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano VICTOR JOSE MARÍN ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.506.653 contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL FATIMA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho CARLOS JOSE VEGVARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.026 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano VICTOR JOSE MARÍN ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.506.653, quien se encuentra presente y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la Sociedad Mercantil COMERCIAL FATIMA C.A comparece la Ciudadana NELCI ESTILITA REYES ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.191.753, en su condición de Vicepresidenta de la empresa demandada, quien se encuentra asistida del profesional del derecho JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.257, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” instalado el acto, la Juez explicó a las mismas, la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada expone: “Aún y cuando, asumimos que la relación que como empresa, nos vinculo con el actor fue de carácter comercial, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar costos, propongo cancelar a la parte actora la cantidad única de Ciento Setenta Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 170.000,00) pagaderos en este acto, a través de cheque Nº 16920009, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0423234233034780 del Banco Banesco, por todos y cada uno de los conceptos establecidos en el libelo de demanda como son antigüedad, vacaciones, utilidades, cesta ticket e indemnizaciones por despido. Seguidamente el demandante, quien se encuentra personalmente y debidamente representado de abogado, expone voluntariamente y libre de apremio: “En este acto, acepto el monto ofertado, a mi entera satisfacción, dejo constancia de que recibo en este acto el cheque arriba identificado, y así mismo, dejo establecido, que nada mas tengo que reclamar a la demandada Comercial Fátima C.A, por los conceptos señalados en el libelo de demanda, por lo que solicito en este acto el archivo del expediente”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


SECRETARIA

ABG YASMIROLYS MEZZACASA