REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, treinta y uno (31) de marzo de 2014

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000209
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.195.857
ABOGADO ASISTENTE: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA (ALCALDIA)
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: DIAZ SATURNO HERNAN JOSÉ, Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda, según Resolución Nº AMM/0145/2013
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy lunes treinta y uno (31) de marzo de 2014, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.195.857 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Ciudadano PEDRO ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.195.857, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA (ALCALDIA), a través del Abogado DIAZ SATURNO HERNAN JOSÉ, Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda, según Resolución Nº AMM/0145/2013, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADO, seguidamente este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto y acto seguido, el Sindico Procurador Municipal, arriba identificado, expone “Con el ánimo de dar por terminado en el presente asunto, y a los fines de evitar costos mas gravosos para el Municipio, propongo cancelar al demandante, en este acto la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.15.000,00) , a través de cheque Nº 48003535 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-070000010456, monto que comprende el total sentenciado de fecha 04 de marzo de 2013, más los intereses de mora e indexación que se hubieren generado”. En este estado, la parte actora quien se encuentra personalmente y asistido del Procurador de Trabajadores declara al tribunal libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta y declaro recibir en este acto el cheque antes identificado, por lo que manifiesto que no tengo mas nada que reclamar por los conceptos sentenciados en fecha 04 de marzo de 2014, ni por concepto de intereses de mora e indexación los cuales fueron convenidos en este acto, con ocasión a la presente conciliación, declaro entonces, que nada mas me adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducidos, ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que solicito el archivo del expediente.” Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ;

ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL




SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA