REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2014.
203º y 155º
ASUNTO No. :AP21-R-2014-000123
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCTORA UMBRO C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de mayo de 2001, bajo el N° 15, tomo 539-AQto.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: YULIA MARCHAMALO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 134759.-
PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa N°00750-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de diciembre de 2010, del expediente N° 027-2009-01-03056. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: AXA ZEIDEN LOPEZ, CARMEN ELIZABETH VALARINO URIOLA, HERNAN MALAVE, MAGALLY ABOUD SOL, ANGÉLICA DEL VALLE MACHADO SUBERO, MARIANELLA SERRA LINARES, MARISABEL RON CHACÍN y YASENIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.789.123, V-3.628.442, V-16.682.508, V-3.014.710, V- 15.843.408, V-11.669.628, V-5.006.279 Y V-14.362.357 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 36.549, 76.701, 115.990, 13.841, 145.892, 112.060, 63.318 Y 102.809 en el mismo orden.-
TERCERO INTERVINIENTE: LEONARDO RAFAEL RIOS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número 13.123.979.-
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOAN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-14.012.250, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 104.486.
MOTIVO: APELACIÓN DE RECURSO DE NULIDAD.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 29 de enero de 2014, por la abogada YULIA MARCHAMALO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2013, oída por auto de fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 24 de febrero de 2014, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANTECEDENTES
En fecha 22 de junio de 2011, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa N° 00750-10dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 07 de julio de 2011 admite la demanda.
En fecha 16 de julio de 2013 el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, dicta sentencia mediante la cual declara sin lugar la demanda intentada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de enero de 2014, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 12 de febrero de 2014 se oyó la referida apelación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día catorce (14) de marzo de 2014.
En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 29 de enero de 2014, por la abogada YULIA MARCHAMALO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 00750-10dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ
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