Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-000074
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 12/03/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ MICHELENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.556.825.
APODERADOS JUDICIALES: LUZ MARÍA GIL COMERMA, NAJAH KAFROUNI y JEANNETTE FUENTES VÉLIZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 15.927, 51.834 y 85.744 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BEKE SANTOS VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, bajo el N° 80, Tomo 1498-A.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ALBERTO CEDEÑO MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.895.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 20/01/2014 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona del abogado JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 104.895, contra sentencia de fecha 20/01/2014 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 05/02/2014, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se deja constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy se procederá a fijar por auto expreso, la oportunidad para celebrar la audiencia oral.
En fecha 12/03/2014 esta Alzada fija la oportunidad para el día miércoles 12/03/2014 para celebrar la audiencia oral y publica.
Posteriormente, el día 12/07/2013, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, el abogado JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 104.895., contra sentencia de fecha 20/01/2014 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada y la comparecencia de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 104.895, contra sentencia de fecha 20/01/2014 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA Apelación interpuesta por la parte demandada en contra sentencia de fecha 20/01/2014 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SANCHEZ MICHELENA, en contra de la Entidad de Trabajo BEKE SANTOS VENEZUELA C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Daño Moral. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
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