REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de marzo de 2014
203° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman

Resolución Judicial N° 132-14

Asunto Nº CA-1742-14-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 128-14 de fecha 21 de marzo de 2014 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isabella M. Vecchionacce Queremel y el ciudadano Josmer Antonio Useche Barreto, representantes de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual negó la solicitud de arresto transitorio conforme lo dispuesto en el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

Argumenta la y el apelante que la negativa del juzgador genera indefensión tanto al Ministerio Público como titular de la acción penal, a la víctima y al imputado, pues a todas luces es quien debe realizar el acto de imputación fiscal, y por ende garantizar el debido proceso consagrado constitucionalmente; que negar el órgano jurisdiccional su petición, cancela la posibilidad del auxilio judicial con la finalidad de lograr la efectiva notificación del ciudadano Julio César Aldana Pérez y así garantizarle los derechos a la víctima, ciudadana Lidia Beatriz Tolosa González, quien se encuentra esperando respuesta de los hechos denunciados desde el 09 de agosto de 2009, violándose flagrantemente su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 constitucional, desarrollado en Sentencia N° 708 de fecha 15 de mayo de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y así, al no aplicar el contenido de esta jurisprudencia, el tribunal no le garantiza a la victima la respuesta oportuna, tomando en consideración que la solicitud fiscal se basa en el arresto transitorio referido en el numeral 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, usado como instrumento del auxilio judicial que el Ministerio Público requiere al tribunal a fin de la ubicación del ciudadano, con la finalidad de lograr la efectiva notificación y posterior realización de la imputación fiscal, es decir, la medida de arresto como medida de protección y seguridad a favor de la victima; por ello, el tribunal con su decisión ha conllevado a generar un gravamen irreparable a la tutela judicial efectiva, al impedir la efectiva realización de las diligencias tendientes a la consecución del proceso penal; asimismo, invoca además la vulneración por parte de la recurrida del artículo 51 constitucional, toda vez que la representación fiscal obtuvo respuesta después de 128 días continuos, debiendo el tribunal decidir dentro de las veinticuatros horas siguientes, tiempo transcurrido que excede el lapso de investigación establecido en el artículo 79 de la referida Ley especial.

Analizadas las actuaciones esta instancia revisora advierte que en fecha 25 de octubre de 2009, la representación fiscal de guardia en flagrancia al conocer de nuevos hechos de violencia por parte del ciudadano Julio Cesar Aldana Pérez, contra de la ciudadana Lidia Beatriz Tolosa González, una vez aprehendido el mismo fue presentado ante el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, efectuándose audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se acordó continuar la investigación conforme al procedimiento especial contenido en la referida Ley, acreditando la calificación jurídica del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 eiusdem, calificada por la representación fiscal; confirmando las medidas de protección y seguridad descritas en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 87, así como la medida cautelar establecida en el numeral 7 del artículo 92 de la citada Ley, ordenando la libertad del imputado bajo las restricciones que soportan las medidas impuestas.

En este orden, no consta que la representación fiscal solicitó la prórroga de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que independientemente de no haberse pronunciado el órgano jurisdiccional de manera oportuna, en cuanto la solicitud consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril del 2011, relacionada con el arresto transitorio del ciudadano Julio Cesar Aldana Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.977.218, con fundamento en el articulo 37 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 114 ordinal 10°, 87 ordinal 7° y 90 y 91 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida del arresto transitorio no puede convertirse en una incorrecta práctica del Ministerio Público ni del órgano jurisdiccional, al establecerse constitucional y legalmente las razones para imponer este tipo de medidas.

Ahora bien, se hace necesario reiterar que las medidas de protección y seguridad son de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncia y así lo establecen los artículos 9 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia”.
“Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia. En consecuencias éstas serán:
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.”

De las normas transcritas inequívocamente, la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como órgano receptor de la denuncia en cumplimiento del artículo 72 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tenía la obligación de imponer las medidas de protección y seguridad no evidenciándose entre ellas la medida de arresto transitorio, por lo que pretender el Ministerio Público usar esta medida como instrumento del auxilio judicial, distorsiona el fin de las mismas como es su naturaleza preventiva y de aplicación inmediata, y esto no guarda relación con el contenido de los artículos 89 y 90 del instrumento legal citado, cuya vulneración alega la recurrenta; considerando esta instancia que el juzgado recurrido con su decisión no causo gravamen irreparable alguno, entendiéndose como tal aquello no susceptible de volver a su estado inicial, la imposibilidad de reestablecer las cosas o situaciones a su momento y contra el cual no cabe resarcimiento alguno y no puede deshacerse jurídicamente; y en este sentido debe declararse sin lugar la apelación de la representación Fiscal. Y así se declara.

Dispositiva

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isabella M. Vecchionacce Queremel y el ciudadano Josmer Antonio Useche Barreto, representantes de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual negó la solicitud de arresto transitorio conforme lo dispuesto en el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consecuencia se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones al Juzgado de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


RMT/OC/NAA/ocs/av/rm/oc.
Asunto N° CA- 1742-14-VCM