REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de marzo de 2014
203° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 131-14
Asunto Nº CA-1751-14-VCM
El 13 de marzo de 2014 el ciudadano Rafael Sivira y la ciudadana Alejandra Rodríguez, representantes de la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la admisión e incorporación de los medios pruebas ofrecidos por la defensa y admitido por el Tribunal de Control en el acto de audiencia preliminar de fecha 06 de agosto de 2013, en la causa N° 01-DPIF-F90-569-12, seguida al ciudadano Richard Curvelo Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-11.554.525. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación del y la recurrenta; su interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como consta en el computo efectuado por el Secretario del juzgado recurrido anexo al folio 60 del cuaderno de apelaciones; y se refiere a una decisión recurrible de conformidad con los artículos 439 numeral 7 y 180 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Sivira y la ciudadana Alejandra Rodríguez, representantes de la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.-
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Rafael Sivira y la ciudadana Alejandra Rodríguez, representantes de la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la admisión e incorporación de los medios pruebas ofrecidos por la defensa y admitido por el Tribunal de Control en el acto de audiencia preliminar de fecha 06 de agosto de 2013, en la causa N° 01-DPIF-F90-569-12, seguida al ciudadano Richard Curvelo Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-11.554.525.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/av/r.
Asunto N° CA-1751-14-VCM