REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000601
ASUNTO: AP01-S-2014-000601
RESOLUCION
Revisado como fue el presente asunto, observa este Tribunal que en fecha 19/01/2014, se efectuó Audiencia Oral conforme a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual previa decisión fundada se decretó Medida Privativa de libertad al ciudadano YIMBER DANIEL ACOSTA BARCENAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.691.662, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, contó con el lapso de Treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, extensible hasta por quince (15) días por cuanto ha solicitado la prórroga conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta decisora pasa a decidir en los términos expuestos a continuación:
Transcurrido el lapso establecido para culminar la investigación, así como la prorroga del mismo, fue presentado escrito contentivo del acto conclusivo, donde la representación fiscal considero textualmente lo siguiente: “DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES; en la presente causa de acuerdo a las atribuciones establecidas en el articulo 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 170 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las investigaciones realizadas por ante este Despacho del Ministerio Publico son insuficientes para presentar una Acusación en contra del Prenombrado ciudadano, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, que se relacionen con el presente caso; asimismo le solicito como parte de buena fe en este proceso judicial, se ordene el cese de toda medida de coerción personal que presente el ciudadano anteriormente mencionado…”
Ahora bien, visto el acto conclusivo antes trascrito y en estricta observancia y apego del contenido del articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido para el Control efectivo del Debido Proceso y Protección de las Garantías Constitucionales, procede a Ordenar a favor del ciudadano YIMBER DANIEL ACOSTA BARCENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.691.662, su Inmediata Libertad, en virtud de que el referido acto conclusivo una vez solicitado por el titular de la acción penal conlleva al cese inmediato de cualquier Medida de coerción Personal que se haya dictado en contra del mismo, como le fue decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en Audiencia celebrada en fecha 19 de Enero del año 2014, donde le fue precalificado la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, cuya precalificación fue debidamente acordada por este Juzgado, evidenciándose el cambio de esta precalificación por el delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el articulo 260 del Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y considerando que el ciudadano YIMBER DANIEL ACOSTA BARCENAS, ha permanecido detenido ininterrumpidamente por Un mes (01) y quince (15) días, y siendo que este Tribunal debe salvaguardar los Derechos y Garantías que le asisten, con fundamento en los artículos 250, 264 Y 297 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa A DECRETAR la inmediata Libertad Plena y sin restricciones a favor del ciudadano antes identificado y en consecuencia,. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano YIMBER DANIEL ACOSTA BARCENAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.691.662, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 264 y 297 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar oficio al centro de reclusión donde se encuentra y anexar BOLETA DE EXCARCELACION..
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RANGEL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RANGEL
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