REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ÁTREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 12 de marzo de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL
SE ACORDÓ LA PRORROGA

ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2013-014308

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRESUNTO AGRESOR: ANTHONMI EVARISTO AGUIAR CASTRO, titular de la cédula de identidad número V.- 18025942

VÍCTIMA: MARIELBA ELVIRA MELCHOR DENNI, cédula de identidad número V.-19737521


Vista la solicitud incoada por la Fiscalía 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:

I

En fecha 10-03-2014, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos, la solicitud de prórroga, a través de escrito debidamente fundamentado por la Fiscalia del Ministerio Público.

Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 24-11-2013, se realizó la audiencia oral, en la cual se dirimió las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.
II

Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión juris 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 24-11-2013 realizó la audiencia oral, conforme a los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y posteriormente el 10-03-2.014 el Ministerio Público solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes del 24-03-2014, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, requerida por la Fiscalia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
NAYUDYULI ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
NAYUDYULI ABEL VARGAS