REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal 2º de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000592
ASUNTO: AP01-S-2013-000592
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
SE ACORDÓ LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA
FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 161º: ELIANA SUAREZ
IMPUTADO: ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: YALIRA GRANDA
ELIECER JOSÉ PEÑA
VICTIMA: MARIA YALEIDE PAIVA SILVA
Efectuado el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Acto en el cual, se dejó constancia de haber recibido de la defensa técnica, escrito de defensa, constante de siete folios útiles, el cual fue consignado en la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer, en fecha 18-3-2014; y que a la fecha de la realización de la audiencia preliminar, no había sido consignado en el juzgado, sin embargo, este juzgado, decidió con la presentación del acuse de recibo.
Oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien fundamentó en su exposición oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó contra el imputado: ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SUNIAGA debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificó el escrito de acusación inserto al expediente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YALEIDE PAIVA SILVA, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por considerar procedente ofrecer y promover los medios de prueba por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios a fin de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron la imputación fiscal, solicitó sean admitidos las pruebas ofrecidas y señaladas en el referido escrito acusatorio, a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión de los delitos supra señalado, se expida copias de la presente acta. Se reservan el derecho de promover nuevas pruebas y nuevas pruebas complementarias, copia del acta y de auto de apertura a juicio, fundamento en forma oral, solicito se mantenga las medidas de protección y de seguridad, previstas en el artículo 87, Numerales 5 y 6, de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La VÍCTIMA, ciudadana MARIA YALEIDE PAIVA SILVA, quien expone: “ESE DÍA FUE UNA DISCUSION POR QUE CAMBIE A LA NIÑA DEL COLEGIO, EL GOLPE FUE ALGO FORTUITO YA QUE YO ME CAI PORQUE ME HABÍA ENRREDADO CON LA SABANA Y ME CAI Y EL ME AGUANTO CON LAS MANOS EN SI EL GOLPE ME LO DI CON LA PARED O MEJOR DICHO CON LA PUERTA. Es todo.”
Acto en el cual se informó al imputado el contenido del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.256.455, Venezolano, nacido en fecha 02-08-1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización lomas del avila, calle 16, residencias loma alto, piso 13, apto 133, teléfonos: 0414.025.05.74 y 0212.368.29.19, quien expone: “Fue una discusión entre nosotros dos y nunca pensé que llegaría tan lejos, ella y yo hablamos y estamos viviendo juntos. Es todo.”
La Defensa Técnica, representada por la Abg. YALIRA GRANDA, quien expone: “Solicitamos sea desestimada la acusación de conformidad con los artículos 174 y 174 del Código Orgánico Procesal Penal lo fundamentamos en lo siguiente la investigación comienza el 08/06/2013 posteriormente la fiscalia solicita un archivo fiscal, cumpliéndose el lapso que establece la ley del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, posteriormente en fecha se ordena la reapertura de la investigación, luego la fiscalia presenta el acto conclusivo habiéndose pasado el lapso de 4 meses, siendo la misma acusación extemporánea, no consta en los autos de que la fiscalia solicitara prorroga alguna, de igual forma citamos la jurisprudencia del TSJ con ponencia de la Dra. Mirian Morando la cual versa sobre el incumplimiento de los lapsos procesales, por lo que formalmente solicitamos sea desestima la acusación, promovemos como pruebas de un eventual juicio la declaración de la ciudadana Maria patricia paiva y la ciudadana Maria Paiva. Es todo.”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Como punto previo pasa este Tribunal a dictar pronunciamiento:
Vista la solicitud de la defensa técnica en esta audiencia, respecto de la institución de la nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual puede ser planteada en cualquier estado y grado de la causa, bajo las formas y normas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al respecto, se observa que la Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público presentó la acusación contra el referido, el presente proceso penal se inicio en fecha 08-06-2012 y no es sino hasta el 14 de febrero del año 2014 que el Ministerio Público presenta el acto conclusivo en las actuaciones, conculcándose la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en cumplimiento con las sentencias números 1268, de fecha 14-8-2012 y número 1550, de fecha 27-11-2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, inobservándose el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia previsto en el artículo 257 Constitucional; irregularidades que no pueden ser subsanadas al incurrir en la vulneración de derechos, garantías constitucionales y procesales; tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículo 25, 26, 49 numerales 1, 3 y 4 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 1, 124, 133, 174 y 175 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ANULA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 131 DEL MINISTERIEO PÚBLICO, en contra del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA PAIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 49 numerales 1, 3 y 4 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 1, 124, 133, 174 y 175 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantienen las medidas de protección y de seguridad del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.
Quedan notificadas las partes con la firma y lectura del acta de audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.- .
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
El Secretario,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY