REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal 2 de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014783
ASUNTO: AP01-S-2013-014783
RESOLUCIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL
SE ACORDÓ LA PRORROGA
PRESUNTO AGRESOR: JOSÉ ALBERTO YBARRA, titular de la cédula de identidad número V.-17.689.624.
VÍCTIMA: MAGLELLIN DEL VALLE DURÁN GOMEZ, cédula de identidad número V.-14.124.805
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:
I
En fecha 14-03-2014, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos, la solicitud de prórroga, a través de escrito debidamente fundamentado.
Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 11-12-2013, se realizó el cato de audiencia de presentación del imputado en la cual, se dirimió las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.
II
Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión juris 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 11-12-2013 realizó la audiencia oral, en la cual se dirimió las circunstancias de la aprehensión del imputado y posteriormente el 14-03-2014 el Ministerio Público solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes del 11-04-2014, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
JESUS LUGO