REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001776
ASUNTO: AP01-S-2014-001776
RESOLUCIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL
SE ACORDÓ LA PRORROGA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRESOR: CARLOS EDUARDO MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.-10.500.347
VÍCTIMA: DEBORA TEODOSIA MARQUEZ, cédula de identidad número V.-10.633.526.
Vista la solicitud incoada por la Fiscalía 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:
I
En fecha 07-02-2014, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos, la solicitud de prórroga, a través de escrito debidamente fundamentado.
Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 07-02-2014, se recibió la notificación del inicio de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión juris 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 07-02-2014, se recibió la notificación del inicio de la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posteriormente el 07-02-2014 el Ministerio Público solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes del 07-06-2014, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO