REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002418
ASUNTO: AP01-S-2014-002418
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO PENAL Nro AP01-S-2014-0002418
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DRA. YANURYS LOPEZ
Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. JESICA VOLWEIDER
Agresor: PEDRO JOSE MONTEROLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-24.896.805
Víctima: MARIA ROSANGELA RONDON PEREZ, Titular de la cedula de identidad V-20.44.319
¬¬¬¬
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:
PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Vistos los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, atinentes al acta de denuncia, la inspección técnica efectuado en el presunto sitio del suceso, así como el acta policial de aprehensión, y el acta de investigación penal en la cual se registra la presunta lesión presentada por la víctima, que ameritó dos días de curación y dos días de privación de ocupaciones habituales considera quien aquí decide, que no son suficientes para acoger el tipo penal de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa de la revisión del acta de denuncia interpuesta por la víctima directa, el hecho se suscitó en el paseo ampliamente conocido Los Próceres, en el asueto de las fiestas carnestolendas a las seis horas de la tarde, y llama la atención de quien aquí decide, que siendo un sitio concurrido en los carnavales no se haya tomado entrevista a testigo alguno, ante la afirmación de la víctima directa de encontrarse en ese sitio como funcionaria pública del Ejercito Venezolano, y haber retenido al referido ciudadano por encontrarse presuntamente alterando el orden público.
TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público contenidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas consistirán en NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN y SE REMÍTA EL INFORME EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA 130º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL VARGAS