REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 14 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002622
ASUNTO: AP01-S-2014-002622
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado ALI RUBEN PEREZ y en consecuencia OBSERVA:
Los hechos narrados por el Ministerio Público en audiencia oral celebrada, así como la declaración de la víctima y demás elementos que conforman el presente asunto, a consideración de este Tribunal son insuficientes para estimar la configuración de delito alguno, por lo que necesariamente debe concluirse en que no están dados los supuestos para estimar el hecho como delito.
En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; PRIMERO: Acuerda que el presente caso se siga por la vía del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia de Violencia contra la Mujer, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica otorgada a los hechos por el Ministerio Público, este Juzgado evidencia que fueron traídos a los autos el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano hoy imputado, sin embargo del resto de elementos consignados hasta ahora, no emerge convicción alguna que pueda hacer concluir en que efectivamente tales hechos configuran uno de los delitos establecidos en la Ley especial que rige la materia, ni en otro ilícito, pues se trata de un procedimiento policial en el cual el imputado trató de mediar entre dos ciudadanas que discutían en relación al tema de las guarimbas y defensas en un sitio público, por lo que resultan insuficientes dichos elementos para estimar algún hecho punible, circunstancia que pudiese variar al termino de la investigación. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALI RUBEN PEREZ.
Publíquese, Diarícese y déjese copia. CUMPLASE.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO