REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012866
ASUNTO: AP01-S-2013-012866

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 25/10/2011, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano ALBERTO MANUEL RIVAS GALLARDO, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALBERTO MANUEL RIVAS GALLARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, edad 39, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.833.949 de fecha de nacimiento 14-09-74, Profesión u oficio: trabaja electricista por su cuenta, residenciado en: Final de la calle El Estadio Sector Morochito Rodríguez, Propatria callejón Ávila casa numero 25, y en relación a los hechos que me imputan quiero manifestar que: “Lo único que quiero expresar es que reconozco el hecho ocurrido”.


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos denunciados, dan cuenta que el ahora acusado ALBERTO MANUEL RIVAS GALLARDO, quien vivía en pareja con la madre de la víctima cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comenzaba una relación de pareja también con la adolescente de 13 años de edad, que resultó victima, presuntamente desde que su madre se encontraba embarazada, la cual llegó a profundizarse con el mantenimiento de relaciones sexuales, que con el tiempo produjeron en la adolescente un embarazo; descubierto por la madre al observar que la joven no presentaba su periodo menstrual, a lo cual al ser examinada en el mismo sitio de trabajo del acusado y su madre, evidencio gestación de aproximadamente 3 meses y al increpada la adolescente sobre la identidad del padre, luego de otras versiones que la madre sugiere fantasiosas, señaló como padre de la criatura que espera a su padrastro ALBERTO MANUEL RIVAS GALLARDO

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:


1.- 1-. El Experto Medico forense Dr. JOSÉ GABRIEL CAMEJO, suscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practico la evaluación Vagino-rectal a la victima;

2.- El testimonio del Psicólogo ALEXIS J. FREITEZ. R., adscrito la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Niñas, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practico evaluación psicológica a la victima;

3.- El testimonio de la Psicóloga KARLA CASTRO, adscrita al programa de Orientación y fortalecimiento Familiar (PROFAM) (FUNDANA), por cuanto le practico evaluación psicológica a la victima;

4.- el testimonio del detective RUBEN GUERRA, adscrito a la División División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Niñas, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto realizo la aprehensión del imputado,

5.- El testimonio del ciudadano FRANK JOSÉ MORALEZ SOTILLO, en su condición de testigo preferencial;

6.- El testimonio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA MUNDARAY SALAZAR, en su carácter de testigo preferencial;

7.- COPIA Fotostática de la partida de Nacimiento de la adolescente víctima;

8.- Acta de la Prueba Anticipada, donde consta la declaración de la víctima;

9.- CD para la reproducción Audiovisual, contentivo de la declaración rendida por la adolescente víctima del hecho como Prueba Anticipada, conforme los parámetros establecidos en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en los términos siguientes:


PUNTO PREVIO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por el defensor, dado que el libelo acusatorio fue interpuesto en fecha hábil, cumple con los requisitos del articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y contiene la fundamentación necesaria a los fines de su admisión.

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación fiscal, toda vez que el escrito que la contiene cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley a tales fines, igualmente se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos, por la representación fiscal y la defensa, en relación a la calificación jurídica dada a los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 ejusdem, en relación con la agravante genérica, establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano ALBERTO MANUEL RIVAS GALLARDO.

SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana Fiscal, se admiten todos y cada uno, por ser necesarios, útiles y consistentes en: 1-. El Experto Medico forense Dr. JOSÉ GABRIEL CAMEJO, suscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practico la evaluación Vagino-rectal a la victima; 2.- El testimonio del Psicólogo ALEXIS J. FREITEZ. R., adscrito la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Niñas, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practico evaluación psicológica a la victima; 3.- El testimonio de la Psicóloga KARLA CASTRO, adscrita al programa de Orientación y fortalecimiento Familiar (PROFAM) (FUNDANA), por cuanto le practico evaluación psicológica a la victima; 4.- el testimonio del detective RUBEN GUERRA, adscrito a la División División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Niñas, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto realizo la aprehensión del imputado, 5.- El testimonio del ciudadano FRANK JOSÉ MORALEZ SOTILLO, en su condición de testigo preferencial; 6.- El testimonio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA MUNDARAY SALAZAR, en su carácter de testigo preferencial; 7.- COPIA Fotostática de la partida de Nacimiento de la adolescente víctima; 8.- Acta de la Prueba Anticipada, donde consta la declaración de la víctima; 9.- CD para la reproducción Audiovisual, contendido de la declaración hecha por la adolescente durante la Prueba Anticipada.

TERCERO: Una vez admitida la acusación, se le impone nuevamente al acusado ALBERTO MANUEL RIVAS GALLARDO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, los cuales se encuentran previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y son aplicables a este procedimiento conforme los parámetros del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y habiéndole sido explicado cada una de ellas, se le concede nuevamente el derecho de palabra a lo cual expone: “No admito los hechos y pido que mi causa pase a Juicio”

CUARTO: Visto que el ahora acusado ALBERTO MANUEL RIVAS GALLARDO, no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines del Juicio Oral y Público. De igual forma se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva orden de apertura de juicio y una vez realizada serán remitidas las presentes actuaciones.

SEXTO: Se instruye a la Secretaria a remitir, bajo oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido a un Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA,


CARMEN J. MARTINEZ B.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ BARRERA