REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
RECURSO: AP51-R-2014-001250
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-009845
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA RECURRENTE:
NAYMA NATALY HAFFAR ARRIHAN, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.802.234.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE:
CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR y ADÁN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 30.147 y 16.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA CONTRA RECURRENTE:
MIGUEL ANTONIO SAKKAL AHMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.780.709.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CONTRARECURRENTE:
EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, NUMAS JOSÉ JARAMILLO M, YENNIFER DENIS MOYA MOYA y BEATRIZ ESCOBAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.940. 58,867, 148.143, 195.631 y 203.456, respectivamente.
DECISIÓN DE APELACIÓN: Decisión dictada en fecha diez (10) de Enero dos mil catorce (2014), por el Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
I
Se recibió el presente asunto, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 14 de Enero de 2014, por el Abogado, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.147, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAYMA NATALY HAFFAR ARRIHAN, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.802.234, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de Enero de 2014, por el Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal que versa sobre el juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, instaurado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SAKKAL AHMAR, contra la ciudadana NAYMA NATALY HAFFAR ARRIHAN, antes identificados.
En fecha tres (03) de Febrero de 2014, se admitió el presente Recurso y se fijo oportunidad para la Audiencia de Apelación.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia de Apelación del recurso, en ese mismo acto se acordó diferir la oportunidad del dictado del Dispositivo del fallo para el quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: que en fecha 05 de marzo de 2014, la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia del Dispositivo de la Apelación, teniendo como consecuencia que la misma se encuentra incursa en las normas contenidas en nuestra Ley especial en los artículos artículo 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 488-C: “… (…) En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia…”. (Subrayado y Negrillas de esta Alzada)
Artículo 488-D: “… (…) En caso excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por caso fortuito o de fuerza mayor, el juez o jueza superior puede diferir por una sola vez la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco días, después de concluido el debate oral. En todo caso, se debe determinar por auto expreso, la hora y fecha para la cual ha diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante…”. (Subrayado y Negrillas de esta Alzada)
Como consecuencia de lo anterior expuesto, este Tribunal Superior Cuarto se ve en la imperiosa necesidad de declarar desistido el presente recurso por inasistencia de la ciudadana NAYMA NATALY HAFFAR ARRIHAN, ut supra identificada, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el presente Recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde instituye la obligatoriedad de la parte recurrente a la presente audiencia; SEGUNDO: Queda firme la decisión dictada en fecha diez (10) de Enero dos mil catorce (2014), por el Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/Anderson.
AP51-R-2014-001250
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