Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002343
SOLICITANTES: HUGO MEJIAS RAMOS y MAYERKIN DEL VALLE DIAZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-15.464.763 y V-15.282.813, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTES: SONIA MARIA ESCOBAR GONZALEZ, inscrita en inpreabogado bajo los Nº 71.373.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos HUGO MEJIAS RAMOS y MAYERKIN DEL VALLE DIAZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-15.464.763 y V-15.282.813, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SONIA MARIA ESCOBAR GONZALEZ, inscrita en inpreabogado bajo los Nº 71.373; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en acta de audiencia de fecha 25 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07de Febrero de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestros hijos, (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): de los niños, quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana MARYELIN DEL VALLE DIAZ; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre ciudadano HUGO MEJIAS RAMOS, antes identificado, se compromete a dar la cantidad de tres mil bolívares exactos (Bs.3.000,00), los cuales dará, a la Madre de los niños, dicho monto podrá ser revisado de mutuo cuerdo entre los padres en forma anual, tomando en consideración el aumento del costo de la vida así como la capacidad económica del padre y de la madre; asimismo el Padre, se compromete a aportar en el mes de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de matriculas y todo lo relacionado con la compra de útiles y uniformes escolares, planes vacacionales, tareas dirigidas, lo cual será pagado a través de su entrega directa a la madre, o a través de un depósito en una cuenta bancaria que ella indique, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos, de igual manera las partes informan que sus hijos están amparados por las pólizas de Seguros de Hospitalización, Cirugía, medicinas y consultas médico-odontológicas que ambos poseemos, provenientes de los beneficios otorgados en nuestros lugares de trabajo, asimismo queremos agregar que cualquier gasto o imprevisto que surja por no estar cubierto por los Seguros o que excedan el monto establecido en la pólizas, será cubierto a partes iguales por ambos progenitores; en cuanto a la en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1) Con respecto a los fines de semana.- estos serán alternos, el padre podrá retirar a los niños a las ocho (8) de la mañana y reintegrarlos al hogar materno antes de las seis (06) de la tarde; 2) Con respecto a las vacaciones escolares, éstas serán divididas en dos períodos iguales, durante el primer año le corresponderá al primer período a la madre y el segundo al padre, y el año siguiente se hará a la inversa sucesivamente, salvo convenio previo entre ambos progenitores. Los padre podrán conducir a los niños a un lugar distinto al de su residencia, previo acuerdo entre ellos, ejerciendo su derecho a al convivencia familiar, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual señala que cuando el padre o la madre no tengan la responsabilidad de Custodia de los hijos tienen el derecho a la convivencia familiar. El mismo derecho que tienen los hijos. Igualmente a mantener el contacto con los niños vía telefónica, u otro medio electrónico o redes sociales; solicitamos a este Tribunal su Homologación”.
De los Bienes
Primera: Adjudicaciones. Hemos decidido separarnos de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil en concordancia con el ordinal 2º del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitamos que en el auto que provea sobre la separación de cuerpos, se homologue la separación de bienes y en consecuencia se ordene la liquidación de la comunidad conyugal, en los términos siguientes:
1. Se adjudican a la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE DÍAZ y quedan en plena propiedad de la misma los siguientes bienes:
• Todos los muebles y enseres de la vivienda que sirvió de asiento familiar durante el matrimonio: entre estos podemos mencionar: nevera marca sanson, dos (2) camas matrimoniales, cocina con horno, plancha, lavadora whirpool, equipo de sonido marca sony, así como sus efectos personales.
• Todos los derechos o expectativa de derechos que le pertenezcan a la cónyuge por su profesión, industria, oficio sueldo, participación en sociedades civiles o mercantiles, trabajo u honorarios profesionales, lo que incluye los beneficios que le correspondan por concepto de prestaciones sociales y otros derivados de la Ley Orgánica del Trabajo (Rectius: Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras), propios de la misma en virtud de su desempeño laboral y profesional, así como el dinero que se encuentre depositado en las cuentas bancarias de ahorro o corrientes personales.
• Todos los bienes personales de los niños SAMUEL ELÍAS Y SOFÍA ELENA MEJIAS DÍAZ.
• LA VIVIENDA donde reside la familia en la actualidad, consistente en una casa de dos (2) PLANTAS. La planta baja tiene un área de 180 Mts2, consta de 3 habitaciones, 1 baño, cocina, sala, comedor y terraza. La planta alta, tiene un área de 81 Mts2 de los cuales el 50% está construida. El citado inmueble está ubicado en la Avenida Presidente Medina, prolongación de la Calle Progreso, Barrio el Progreso, Parroquia San Pedro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. El precio actual aproximado del referido inmueble es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES con 00/100 céntimos (Bs.1.000.000,00).
2. Se adjudican al cónyuge HUGO MEJIAS RAMOS y quedan en plena propiedad del mismo los siguientes bienes:
• Sus efectos personales
• Todos los derechos o expectativas de derechos que le pertenezcan al cónyuge por su profesión, industria, oficio, salario, participación en sociedades mercantiles, trabajo u honorarios profesionales, lo que incluye los beneficios que le correspondan por concepto de prestaciones sociales y otros derivados de la Ley Orgánica del Trabajo (Rectius: Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras), propios de la misma en virtud de su desempeño laboral y profesional, así como el dinero que se encuentre depositado en las cuentas bancarias de ahorro o corrientes personales.
• Un vehículo automotor, identificado con lsa siguientes características: MARACA: FIAT; MODELO: PALIO ADVENTURE SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17319974203545 SERIAL DE MOTOR: 1VO289142 AÑO 2007 COLOR BEIGE CLASE AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: AE889ZG USO: PARTICULAR NRO. DE PUESTOS: 5 Nro de EJES: 2. El precio aproximado es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES con 00/100 céntimos (Bs. 300.000,00)
PASIVO DE LA COMUNIDAD: Este convenio de Separación de Bienes para la liquidación de la comunidad conyugal, se aplicará a partir de la fecha de presentación del presente escrito, el pasivo de la comunidad existente con anterioridad al mismo, es lo referente a las deudas adquiridas por cada uno de los cónyuges en formal personal, utilización de tarjetas de crédito de cada uno de los cónyuges y en virtud de lo cual cada uno de ellos asume y pagará lo correspondiente a estas obligaciones en la forma como personalmente las haya adquirido.
Las partes dejan expresa constancia que los discriminados anteriormente son los únicos bienes adquiridos durante el matrimonio y por consiguiente pertenecientes a la comunidad conyugal. A partir de la fecha de presentación de este escrito, cualquier beneficio económico por salario, profesión o oficio, industria y comercio, participación en sociedades civiles o mercantiles, compra, venta, cesión arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, así como cualquier derecho u obligación asumida por los cónyuges, será de la responsabilidad de cada uno de ellos por separado y no imputable al otro.
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-002343
RVP//EG//Inés B*
|