Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004946
SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO APONCIO MORALES y LEIDY DIANA ORTIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.559.086 y V-16.177166, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DANELIS CAROLINA LOPEZ ALTAMIRANDA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada DANELIS CAROLINA LOPEZ ALTAMIRANDA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO APONCIO MORALES y LEIDY DIANA ORTIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.559.086 y V-16.177166, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La señora LEIDYS DIANA ORTIZ, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo y de fomentar las relaciones directas entre el padre e hijo.
SEGUNDO: El señor ALEXIS ANTONIO APONCIO MORALES, compartirá con su hijo cada quince días el fin de semana sin pernocta, lo buscara los días sábado y domingo desde las 9:00 a.m., regresándolo con la madre a las 6:00 p.m. De surgir la necesidad de alguna modificación en la hora y/o día preestablecido, ambas partes se comprometen a modificarlo.
TERCERO: El señor ALEXIS ANTONIO APONCIO MORALES, en el ejercicio de su derecho a las visitas podrá conducir a su hijo a un lugar distinto de su residencia, siempre y cuando se trate dentro del Área Metropolitana de la Gran Caracas y de hacerlo fuera de la ciudad, lo participará con antelación a la madre de igual forma la LEIDYS DIANA ORTIZ, podrá tener el mismo disfrute cuando sea fuera de la ciudad, o del país en las mismas condiciones.
CUARTO: Para el día de cumpleaños del niño ambos padres acordarán acercándose la fecha, comprometiéndose a garantizar el derecho de su hijo a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares, igualmente para cualquier otras celebraciones o eventos (bautizos, promociones, graduaciones, entre otros).
QUINTA: En las festividades de carnaval el niño lo pasara con la madre y semana santa con el padre, intercambiándose las fechas para el año siguiente. Ambas partes se comprometen a notificar con antelación cualquier cambio necesario, tomándose en cuenta sus actividades laborales, viajes, etc.
SEXTO: En las festividades del día del padre y del día de la madre, ambas partes se comprometen a dar prioridad de compartir con su hijo en el día que corresponde a cada uno, igualmente para el día en que cumplan año, se comunicarán si se tiene algún plan para compartir con los niños.
SEPTIMO: En época decembrina para las festividades del 24 o al día siguiente el niño lo pasara con la madre y el 31 o al día siguiente con el padre, intercambiando las fechas para el año siguiente. Ambas partes se comprometen a notificar con antelación cualquier cambio necesario, tomándose en cuenta sus actividades laborales, viajes, etc.
OCTAVO: En vacaciones escolares el señor ALEXIS ANTONIO APONCIO MORALES, compartirá con su hijo cada quince días corrido y luego se lo entregara a su madre para que el niño disfrute con ella 15 días de igual manera, repitiéndose de esta manera hasta que se acaban todas las vacaciones escolares. De surgir la necesidad de alguna modificación en la hora y/o día preestablecido, ambas partes se comprometen a notificarlo.
NOVENO: Los ciudadanos LEIDYS DIANA ORTIZ y ALEXIS ANTONIO APONCIO MORALES, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-004946
RVP//EG//Inés B*
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