Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Marzo de 2014
203° y 155º
ASUNTO: AP51-J-2012-018981

SOLICITANTES: EDGAR LUÍS ARVELO GÓMEZ y MIRIAM JOSEFINA CASTILLO VARGAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.432.700 y V-10.527.093, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ MANUEL OLIVERO A., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 111.287.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano EDGAR LUÍS ARVELO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.700, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287, mediante la cual solicitan La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y bienes decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 07 de Diciembre de de 2012.
Ahora bien, este administrador de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley a los fines expuestos:
La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR LUÍS ARVELO GÓMEZ y MIRIAM JOSEFINA CASTILLO VARGAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.432.700 y V-10.527.093, respectivamente, Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional decretó La Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y Homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.
Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano EDGAR LUÍS ARVELO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.700, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287, mediante la cual solicitan La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y bienes decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 07 de Diciembre de de 2012, se libró boleta de notificación a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CASTILLO DE ARVELO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.093, a los fines de que emitiera su opinión al respecto.
En fecha de fecha 19 de Marzo de 204, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CASTILLO DE ARVELO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.093, asistida por la abogada ELIANA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 131.883, mediante diligencia manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y bienes, solicitada por el ciudadano EDGAR LUÍS ARVELO GÓMEZ, antes identificado.
El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos EDGAR LUÍS ARVELO GÓMEZ y MIRIAM JOSEFINA CASTILLO VARGAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.432.700 y V-10.527.093, respectivamente.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de Diciembre de 1980, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 283, del Año 1980; y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2012-018981
RVP//EG//Inés B*.-