Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005523

SOLICITANTES: ELIZABETH CARELIS MEDINA MORILLO y GONZALO CASIQUE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-25.284.557 y V-5.032.587, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH CARELIS MEDINA MORILLO y GONZALO CASIQUE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-25.284.557 y V-5.032.587, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 19 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…Yo, GONZALO CACIQUE, antes identificado acuerdo aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, divididos en partidas semanales de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, cantidad que será entregada directamente en efectivo a la progenitora de mi hija PREVIA FIRMA DE RECIBO. Adicionalmente, me comprometo en aportar todos los artículos personales que nuestra hija requiera (pañales, toallas húmedas, jabón, champú etc.…) con ocasión a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Me comprometo en cubrir la totalidad de los gastos que por ropa y calzado genere nuestra hija con ocasión a las festividades decembrinas, cada uno de nosotros aportará los regalos que considere. En relación a los GASTOS EXTRAS que genere nuestra hija (consulta médicas, medicinas y vacunas, recreación, ropa y calzado durante el año) serán cubiertos en su totalidad, hasta tanto la progenitora comience a laborar, desde ese momento los gastos serán cubiertos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de nosotros. Y yo, ELIZABETH CARELIS MEDINA MORILLO, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mi hija y la forma de pago. Así mismo dicha Obligación de Manutención se incremente, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Nosotros solicitamos que el presente acuerdo sea enviado a un Tribunal de Protección para su homologación en los términos señalados, y se nos expidan copias certificadas del presente acuerdo con el auto que lo homologue…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-005523
RVP//EG//Inés B*