REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-00478
PARTES SOLICITANTES: CORASPE SANCHEZ FELIX MANUEL y HALA SOUKI JAMAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.279.853 y V-6.234.643, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.735.
HIJO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.-
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2014 conjuntamente los ciudadanos CORASPE SANCHEZ FELIX MANUEL y HALA SOUKI JAMAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.279.853 y V-6.234.643, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.735, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de enero de 2001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nro 05 del año 2001. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, evidenciándose de su acta de nacimiento, que el mismo tienen más de cinco años de nacido, actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes.
Por auto de fecha 20 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial, y se Insto a la parte solicitante a consignar copias simple a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 04 de febrero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de febrero de 2014, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Comunicación de este Circuito Judicial, mediante la cual expone que el Fiscal 93° del Ministerio Público se encuentra notificado.
En fecha 17 de febrero de 2014, mediante auto se fija oportunidad para el día miércoles veintiséis (26) de febrero de 2014, para la Audiencia Única.-
En ese sentido, en fecha 26/02/2014 se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, siendo que la ciudadana HALA SOUKI JAMAL, ratificó lo solicitado; mientras que el ciudadano CORASPE SANCHEZ FELIX MANUEL, desistió en dicho acto de la presente solicitud por cuanto ya cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación el asunto signado con el numero AP51- J-2014-001939, referente a la Separación de Cuerpos y Bienes, el cual se decretó en fecha 26 de septiembre de 2002, restando únicamente solicitar la conversión en divorcio.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a hacerlo, pero antes hace la siguiente consideración:
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, los ciudadanos CORASPE SANCHEZ FELIX MANUEL y HALA SOUKI JAMAL, anteriormente identificados; y verificado que en efecto cursa la solicitud en el sistema de documentación y Gestión Juris 2000 por el Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación, es por lo que no es procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada, fundamentada en los supuestos del artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos HALA SOUKI JAMAL y FELIX MANUEL CORASPE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.234.643 y V-19.279.853, respectivamente. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
DR. RONALD CASTRO. Abg. ANADIS OCHOA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena
|