REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-003015

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana GRISEL BAUTISTA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.203.974, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la abogada GIZEH RODRIGUEZ de HANNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.042; mediante la cual solicita se declare al mencionado adolescente como Carga Familiar de su tía materna, ciudadana GIZEH MARÍA RODRIGUEZ DE HANNA, titular de la cédula de identidad Nro V-8.312.442, en virtud de que es ella junto con la progenitora, quien cubre los gastos de manutención del adolescente, éste Despacho observa:
En fecha 21 de febrero de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 05 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos ROSA GUILLERMINA ALVAREZ ORTIZ y ERNESTO JOSÉ SOLORZANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.532.520 y V-19.153.827, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que la ciudadana GIZEH MARÍA RODRIGUEZ DE HANNA, titular de la cédula de identidad Nro V-8.312.442, asuma la manutención del adolescente antes mencionado, la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, y manifestó su deseo de que el mismo no solo goce de los beneficios que le otorga el SENIAT, correspondientes a Seguro HCM, beca estudiantil, seguro funerario y demás beneficios; sino también del disfrute de la acción 3145 del Club & Marina Aguasal, ubicado en Higuerote, Estado Miranda, de la cual es propietaria; estando presente la progenitora del mismo, ciudadana GRISEL BAUTISTA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.203.974.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GIZEH MARÍA RODRIGUEZ DE HANNA, titular de la cédula de identidad Nro V-8.312.442; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,

DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA