REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-003474

SOLICITANTE: JULIO CESAR ALVARADO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.776, debidamente asistido por el abogado LUIS PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.825.
HIJOS: ERICK LEONEL ALVARADO ALVAREZ, mayor de edad y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.776, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ERICK LEONEL ALVARADO ALVAREZ, mayor de edad y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.825, quien solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus SORELI ESTHER ALVAREZ ARENAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 12.374.839, fallecida en fecha 31 de enero del año 2013.
En fecha 07 de marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 17 de marzo de 2014.-
En fecha 17 de marzo de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano JULIO CESAR ALVARADO FIGUEROA, plenamente identificado, el cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos VIANELYS BARBARY PEREZ ROMERO, HENRY YANEZ VALDERRAMA y MANUEL LOPEZ CAYETANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-21.071.987, V-5.114.128 y V-6.128.726, respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que JULIO CESAR ALVARADO FIGUEROA (cónyuge), ERICK LEONEL ALVARADO ALVAREZ, mayor de edad y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SORELI ESTHER ALVAREZ ARENAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 12.374.839.
Se observa que los solicitantes, ut supra identificados, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno el Acta de Defunción de la De Cujus SORELI ESTHER ALVAREZ ARENAS, las actas de nacimiento de sus hijos ERICK LEONEL ALVARADO ALVAREZ y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.776, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ERICK LEONEL ALVARADO ALVAREZ, mayor de edad y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.825. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a JULIO CESAR ALVARADO FIGUEROA (cónyuge), titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.776, ERICK LEONEL ALVARADO ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.309.707 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la De Cujus SORELI ESTHER ALVAREZ ARENAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 12.374.839. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA