REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-013141
SOLICITANTES: SORAYA CRISTINA RUBIO de COLMENARES y JUAN MANUEL COLMENARES WITTMER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.397.423 y V-3.667.825, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.209.
HIJOS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, mayores de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011, por los ciudadanos SORAYA CRISTINA RUBIO de COLMENARES y JUAN MANUEL COLMENARES WITTMER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.397.423 y V-3.667.825, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.209, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal, Admite la presente solicitud decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SORAYA CRISTINA RUBIO de COLMENARES y JUAN MANUEL COLMENARES WITTMER, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2014, mediante diligencia presentada por los ciudadanos SORAYA CRISTINA RUBIO de COLMENARES y JUAN MANUEL COLMENARES WITTMER, solicitaron la conversión en divorcio.-
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SORAYA CRISTINA RUBIO y JUAN MANUEL COLMENARES WITTMER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.397.423 y V-3.667.825, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 07 de marzo del 1986, por ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo acta Nro. 6 del año 1986. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, éste Tribunal nada tiene que decidir por cuanto ambos ya son mayores de edad. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena
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