REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-009886

Por cuanto fui designado como Juez Provisorio de este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-12-0921, de fecha 12 de abril de 2012, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto de Restitución de Custodia, se observa que la última actuación realizada por éste Juzgado fue en fecha 20/10/2010, cuando se admitió la presente demanda; lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Restitución de Custodia, presentada por la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal (93°) del Ministerio Público, en beneficio e interés de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a petición de la ciudadana MAIDERLYN ADRIANA CARRASCO LUQUE, contra el ciudadano EDWIN FRANKILIN CAMACHO CHARACO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.370.872, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO ABG. ANADIS OCHOA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena