REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002435

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana GLEYRA ANTONIETA VIELMA VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.914.702, actuando en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección; mediante la cual solicita se declare a la mencionada niña como Carga Familiar de su abuela paterna, ciudadana SARA VIOLETA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.849.517, en virtud de que es ella quien cubre los gastos de manutención de la niña, éste Despacho observa:
En fecha 12 de febrero de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 24 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos RENNY RONALD ZAMBRANO HEREDIA Y TERESA DE JESUS PRADO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.167.169 y V-3.220.562, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que la ciudadana SARA VIOLETA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.849.517, asuma la manutención de la niña antes mencionada, la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, estando presente la progenitora de la misma, ciudadana GLEYRA ANTONIETA VIELMA VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.914.702.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SARA VIOLETA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.849.517; quien ha asumido la manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA