REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002567
SOLICITANTES: MARTHA MARIA GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.803, debidamente asistido por el abogado JULIO ALFONSO PIÑA CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.958.
HIJOS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARTHA MARIA GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.803, actuando en beneficio propio y de sus (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el abogado JULIO ALFONSO PIÑA CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.958, quien solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO ANTONIO VALERO LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 13.125.704, fallecido en fecha 25 de diciembre del año 2013.
En fecha 17 de febrero de 2014, se le dio entrada al presente asunto y se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 26 de febrero de 2014.-
En fecha 26 de febrero de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana MARTHA MARIA GUERRA MATA, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos JOSE VENTURA GUERRA y JENNY JOSEFINA PEREZ SILVA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.273.901 y V- 14.727.603, respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ANTONIO VALERO LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 13.125.704.
Se observa que los solicitantes, ut supra identificados, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno el Acta de Defunción del De Cujus PEDRO ANTONIO VALERO LOPEZ, las actas de nacimiento de sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana MARTHA MARIA GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.803, actuando en beneficio propio y de sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el abogado JULIO ALFONSO PIÑA CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.958. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, del De Cujus PEDRO ANTONIO VALERO LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 13.125.704. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 07 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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