REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO : AP51-J-2014-003672
SOLICITANTE: MARVIN JOSE RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 16.598.297.-
NIÑA : ***, de seis (06) años de edad.-
MOTIVO: CURATELA
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana HAYDEE LEONARDA LOPEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.134.598, por medio del cual se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña ***, de seis (06) años de edad, a la ciudadana HAYDEE LEONARDA LOPEZ DE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 5.134.598, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostátos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
Jennifer
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