REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (12/03/2.014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
Por cuanto en fecha 06/03/2014, este Tribunal dictó auto mediante la cual se instó a la parte actora para que subsanara en el lapso legal correspondiente, las ambigüedades, defectos u omisiones, en este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.
De la revisión se observa que el demandante no compareció en el lapso indicado en el auto que antecede y según lo establecido en el artículo parcialmente trascrito, es por lo que este Tribunal forzosamente niega la admisión de la presente causa. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
BXM/MCR/ncl
Exp. 243-13