REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (12/03/2.014). AÑOS 203° Y 155º.
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 11/034/2014, por el ciudadano Armando Ramón Santaella, parte actora asistido por el Defensor Público Agrario, José Arquímedes Díaz y por el demandado ciudadano Francisco José Gregorio García, identificado en autos, asistido por los abogados Gastón Castro y Ricardo García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.892 y 44.069 mediante la cual solicitan la suspensión del proceso por un lapso de tres (03) días de despacho, por cuanto existe la posibilidad de llegar a una conciliación procesal.
Ahora bien, al respecto de lo solicitado, esta Instancia Agraria, estima conveniente reproducir el contenido del articulo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Articulo 202, Parágrafo Segundo:"Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez"
De la interpretación del dispositivo legal trascrito, se deduce que los términos expuestos en la diligencia suscrita por ambas partes, encuadran perfectamente en la norma citada, razón por la cual resulta oportuno homologar la solicitud de suspensión del proceso por un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto. Así se declara.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Maribel Caro Rojas.
XMR/MCR
EXP. 266-13