REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (27/03/2014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario del Estado Guárico, adscrito a la Defensa Publica del estado Guárico, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 13 al 30, marcadas con las letras A, B, C, D, E y F se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos Ernesto Alejandro Orozco y Juan Batista, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.626.220 y V-23.569.721 respectivamente, se fijan para el tercer (3) día despacho siguientes al de hoy a las 10:30 y 11:30 horas de la mañana, en su orden, los cuales el promovente debe presentar en la oportunidad señalada.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se fija para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en el “Hato Saguara” con una superficie aproximada de un mil doscientas treinta y ocho Hectáreas (1.238 Has), ubicado en el Sector Los Caros, Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Saguara; SUR: Terreno del Hato Los Samanes; ESTE: con Hato Paraparito y OESTE: Con el Hato San Gabriel. Se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado del Tribunal.
Por su parte, la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda presentó documental marcada con la letra “A”, mencionó las testimoniales a promover. En la promoción de pruebas, la representación judicial de la parte accionada, Régulo José Carrizalez Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.277, presentó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia se provee al respecto. De la documental anexa al escrito de contestación y marcada con la letra “A” se admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Franklin Ali Hernández, Maria Lorena Valera Marín, Alberto José Pérez, Marco Manuel Guntiñas Sabogal, Dalida Magalys Espinoza Abreu, Jeison Gabriel Matute Palmero, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.383.527, V-16.640.212, V-8.630.860, V-10.756.646, V-18.545.190, V-24.103.118 respectivamente, para el quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, los tres primeros en su orden, y para el sexto (06) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana los tres restantes en su orden.

En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en definitiva de conformidad con el Artículo 225 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la cual se evacuara en el acto de la celebración de la audiencia de pruebas. Para lo cual se acuerda la citación de la parte accionante identificado en autos, líbrese Boleta de Citación.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas



XMR/MCR/rm
Exp. 239-13