REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (06/03/2.014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 15º5º DE LA FEDERACION.

Vista la anterior demanda por acción derivada de crédito agrario, presentada por el Abogado Igor Tanachian, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.638, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominado La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, del estado Nueva Esparta, actualmente constituida por acta Inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28/11/1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor al titulo universal de patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., absorbida por fusión y cuya ultima reforma de estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 22/09/2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06/02/2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, Sociedad Mercantil en proceso de liquidación administrativa, por ante el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Protección de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Según Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras Nº 62709 de fecha 27/11/2009, contra el ciudadano Miguel Ángel Monroy Bullen, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-9.881.484, domiciliado en la carrera 7 con avenida España, urbanización Santa Elena Norte, Barquisimeto estado Lara. Al respecto, este Tribunal observa, que en el escrito libelar presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial actor, fundamentó la misma en normas que no se corresponden con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, como destaca que solicita la aplicación de un procedimiento de naturaleza distinta al procedimiento agrario vigente, por esta razón se insta a la parte actora, para que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que, de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios.
La Jueza Provisorio,


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas
XM/MCR/rm
Exp. 243-13