REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Expediente se observa que este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2013 declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado RUBÉN TEODOSO PARACO (INPREABOGADO Nº 67.775), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (FUNDAGUÁRICO), no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2005-000104
RADZ/RJRF/ggpr