REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2013, declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMÓN (INPREABOGADO Nº 43.660), contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2007-000087
RADZ/RJRF/ggpr