REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Visto que mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, el abogado Novis Alexis ZAMBRANO PÁEZ (INPREABOGADO Nº 164.043) actuando como apoderado judicial del ciudadano JOAN MARTÍN HERRERA (Cédula de Identidad Nº 14.056.486), solicitó“…favor devolverme los soportes origínales del ciudadano antes mencionado de los folios enumerados del cuatro (04) al folio diez y ocho (18)…” (sic), este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo solicitado, y previa consignación de los fotostatos se ordena el desglose de los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada y niega el desglose de los folios 14 y 17 por cuanto constan en copias simple, así mismo, niega el desglose del documento inserto al folio 18 por cuanto se evidencia que es una impresión de una planilla contenida en la página web de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no pudiendo certificarse ni como original ni como copia certificada. Cúmplase.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000077
RADZ/RJRF/mpgn