REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Visto que mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, el abogado Novis Alexis ZAMBRANO PÁEZ (INPREABOGADO Nº 164.043) actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RAMOS ZAMORA (Cédula de Identidad Nº 10.976.218), solicitó “…favor devolver los soportes origínales del ciudadano antes mencionado los folios del tres (03) al veinticuatro (24)…”, este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo solicitado, y previa consignación de los fotostatos se acuerda el desglose de los folios 03,04,05,06,07,08,09,10,11,19,21,22 y 24, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada y niega el desglose de los folios 12,13,14,15,16,17,18 por costar en copias simple, así mismo, niega el desglose de los documentos insertos en los folios 20 y 23 por cuanto se evidencia que son impresiones de unas planillas contenidas en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no pudiendo certificarse ni como originales ni como copias certificadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000078
RADZ/RJRF/ojgj