REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Visto que mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, el abogado Novis Alexis ZAMBRANO PÁEZ (INPREABOGADO Nº 164.043) actuando como apoderado judicial del ciudadano ISRAEL REBOLLEDO QUINTANA (Cédula de Identidad Nº 8.557.183), solicitó “…favor devolverme los soportes originales del ciudadano antes mencionado de los folios del cuatro (04) al catorce (14)…”, este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo solicitado, y previa consignación de los fotostatos se acuerda el desglose de los folios 04,05,06,07,08,09,10,11 y 13, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada y niega el desglose del folio 12 por costar en copia simple, así mismo, niega el desglose del documento inserto en el folio 14 por cuanto se evidencia que es una impresión de una planilla contenida en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no pudiendo certificarse ni como original ni como copia certificada. Cúmplase.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000079
RADZ/RJRF/ojgj