REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Visto que mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, el abogado Novis Alexis ZAMBRANO PÁEZ (INPREABOGADO Nº 164.043) actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO TULIO FLORES (cédula de identidad Nº 14.057.593), solicitó“…favor devolverme los soportes origínales del ciudadano antes mencionado de los folios del número (4) cuatro al catorce (14).” (sic), este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo solicitado, y previa consignación de los fotostatos se acuerda el desglose de los folios 04, 05, 06, 07, 08, 11 y 14 dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada y niega el desglose de los folios 09 y 10 por cuanto se evidencia que es una impresión de una planilla contenida en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no pudiendo certificarse ni como originales ni como copias certificadas, así mismo se niega el desglose de los documentos insertos en los folios 12 y 13, en virtud de que constan en copias simple. Cúmplase.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000080
RADZ/RJRF/ggpr