REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Vista las pruebas promovidas por la el abogado Juan Carlos SÁNCHEZ MÁRQUEZ (INPREABOGADO Nº 65.379) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABRAHÁN CORREA SÁNCHEZ (Cédula de Identidad Nº 11.124.300), en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG), Advierte este Jugador que:
Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2014 el órgano accionado impugnó las pruebas promovidas, se advierte que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Artículo 84—Lapso de pruebas. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.
Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá.
Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Subrayado de este Juzgado).

En relación a la norma transcrita se evidencia que las partes pueden oponerse a las pruebas promovidas por la contra parte, cuando aquellas aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, en el caso de marras la oposición no fue fundamentada en razones de ilegalidad o impertinencia por lo que debe desestimarse, en virtud de lo anterior este Tribunal admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JP41-G-2013-000060
RADZ/RJRF/mpgn