ASUNTO: JE41-G-2007-000121
Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2007 por ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), el abogado Jorge Alejandro VALERA PEÑA (INPREABOGADO Nº 116.784) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FIDELINA MATOS DE PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 2.512.457), interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
El 14 de mayo de 2007 el referido Juzgado se declaró competente y admitió el recurso interpuesto.
Por auto del 16 de mayo de 2007 el aludido Juzgado ordenó notificar al Gobernador del estado Guárico y citar al Procurador General del referido estado.
El 05 de noviembre de 2007 se celebró audiencia preliminar y se dio inicio al lapso probatorio.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual, se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del asunto el 20 de septiembre de 2012.
En fecha 28 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia definitiva en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de la parte accionada, quien expuso que se había cumplido con el pago de las diferencia de las prestaciones sociales de la querellante y solicitó que se declare la perención de la instancia.
El 13 de enero de 2014 la representación judicial de la Gobernación del estado Guárico consignó documentales de las cuales, a su decir “…se verifican los pagos realizados a la querellante (…) por concepto de prestaciones sociales y diferencias adeudadas por dicho renglón y otros pasivos laborales (…) y que nada le se debe por este por este ni por ningún otro beneficio que se derive de la relación laboral que los vinculó…”.
Por auto del 14 de enero de 2014 en virtud de lo expuesto por el órgano querellado, este Juzgado ordenó notificar a la querellante a los fines de que manifieste lo que a bien tuviese que decir en relación con lo pretendido en el presente asunto, a tales efectos se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho a partir de constar en autos su notificación, advirtiéndole que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declararía el decaimiento del objeto, en la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Jorge Alejandro VALERA PEÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FIDELINA MATOS DE PÉREZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 30 de abril de 2007 se interpuso el presente recurso, mediante el cual, la parte actora pretende el pago de diferencias derivadas del pago de las prestaciones sociales.
En la causa bajo análisis se advierte que el 13 de enero de 2014, mediante diligencia, la representación de la Procuraduría General del estado Guárico consignó documentales de las cuales, a su decir “…se verifican los pagos realizados a la querellante (…) por concepto de prestaciones sociales y diferencias adeudadas por dicho renglón y otros pasivos laborales (…) y que nada le se debe por este por este ni por ningún otro beneficio que se derive de la relación laboral que los vinculó…”.
En efecto, de las copias consignadas al expediente se desprende que el órgano querellado realizó a la actora el pago de conceptos referidos a diferencia de prestaciones sociales (folios 193 al 213 del expediente judicial), razón por la cual, se ordenó notificar a la querellante a los fines de que manifestase lo que a bien tuviese que decir en relación con el cumplimiento de los pagos demandados en el caso bajo análisis, no obstante, la parte actora nada aportó respecto a que la Gobernación del estado Guárico aun adeude algún pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por tanto concluye este Juzgador, que la Administración satisfizo lo solicitado por la recurrente, por lo que resulta forzoso determinar que decayó el objeto en el presente asunto. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Alejandro VALERA PEÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FIDELINA MATOS DE PÉREZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2007-000121

En fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: PJ0102014-000020.

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN