REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado Superior, en fecha 25 de julio de 2013 dictó sentencia Nº 2013-000210 declarando CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto, no obstante las partes no ejercieron recurso de apelación y el aludido fallo se encuentra definitivamente firme. No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de treinta y tres (33) folios, incluido este auto.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2008-000070
RADZ/RJRF/mpgn