REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que en fecha 19 de marzo de 2014, la abogada Eliana Carolina RAMOS CARRAMERO (INPREABOGADO Nº 127.517), consignó diligencia mediante la cual solicitó: “… formalmente del Tribunal ordene su Ejecución Voluntaria…”, al respecto observa este Tribunal que en fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación de la querellante “…al cargo de Docente IV o a uno de similar jerarquía, a los fines de que se tramite y otorgue de inmediato el derecho a la jubilación con el porcentaje correspondientes por el tiempo de servicios prestados…” además “…el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación…”

Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Procurador General de la República a los fines de que se ejecute voluntariamente la referida sentencia, concediéndosele un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a su vez se ordena notificar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor. Líbrese oficios.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2009-000030
RADZ/RJRF/mpgn