REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) mediante la cual la abogada Eliana Carolina RAMOS CARRAMERO (INPREABOGADO Nº 127.157), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELIZA GONZÁLEZ SANTAELLA (Cédula de Identidad Nº 4.347.556), solicitó: “…formalmente del tribunal ordene su ejecución voluntaria y en consecuencia se expidan dos (02) copias debidamente certificadas del auto de Ejecución…”,este Juzgado por cuanto el 27 de este mismo mes y año acordó la ejecución voluntaria del fallo dictado en el presente asunto, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original.
El Juez
Abg. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario
Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
JE41-G-2009-000030
RADZ/RJRF/mpgn