REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Expediente se observa que en fecha 08 de mayo de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EMILIO JOSÉ DONAIRE RAMOS (cédula de identidad Nº 7.294.991), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2005-000081
RADZ/RJRF/ggpr