REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
En fecha 19 de febrero de 2014 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Joseph TOPEL CAPRILES (INPREABOGADO Nº. 14.125), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DIMOBE, C.A. (Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 06 de septiembre de 2005 bajo el Nº 30, Tomo 12-A y cuya última modificación fue registrada el 12 de diciembre de 2008 bajo el Nº 39, Tomo 16-A PRO), mediante el cual solicitó la nulidad “…del Decreto Nro. DA-0046-2013, dictado el 05 de noviembre de 2013, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, así como contra la Resolución Nro. DA-658-2013, dictada el 06 de noviembre de 2013, por misma autoridad, por medio de los cuales se expropia y ocupa bienes propiedad de mi mandante, sin ninguna clase de procedimiento que lo sustente…”.
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en este sentido se observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que el referido recurso de nulidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente certificados, foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T).
Se ordena además notificar al Fiscal Superior del estado Guárico y al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico; a tales fines la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, por cuanto en el presente asunto la sociedad mercantil recurrente manifestó la existencia de arrendatarios en el inmueble a que se contrae el caso de marras, este órgano jurisdiccional a los fines de salvaguardar eventuales intereses de terceros que pudieran verse afectados por la resolución del presente asunto o que pudiesen tener interés en el mismo, ORDENA librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario La Antena” (diario de circulación regional); en consecuencia, una vez conste en autos la publicación del aludido cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 eiusdem fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la referida Ley, el incumplimiento de la publicación del mencionado cartel, así como la incomparecencia del recurrente a la audiencia de juicio dará lugar a que el Tribunal declare desistido el procedimiento.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se interpuso conjuntamente medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir previa consignación de los fotostatos necesarios, el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000013
RADZ/RJRF