REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Vista la diligencia de fecha 26 de diciembre de 2013, mediante la cual los ciudadanos GREGORIO ORTUÑO INFANTE y ABELARDO ORTUÑO YNFANTE (Cédulas de Identidad Nros. 4.347.699 y 6.031.961) asistidos de abogado, expusieron: “…estando dentro de la oportunidad procesal para apelar de la decisión proferida por este juzgado en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2013, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedemos formalmente a hacerlo al no estar en absoluto de acuerdo con dicha sentencia.” (sic), en la acción de amparo constitucional interpuesta contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.

Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios, asimismo, se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y se hayan consignado los fotostatos necesarios se remitirá el referido cuaderno a las aludidas Cortes. Líbrese oficio y boletas.
El Juez,

ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,

ABG. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-O-2013-000019
RADZ/RJRF/ggpr