REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Expediente se observa que en fecha 22 de abril de 2013, este Juzgado Superior declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis LEÓN DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 14.955), actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BACILIO ALBERTO MIRABAL y JOSÉ ALFREDO CORREA (cédulas de identidad Nros. 6.624.052 y 4.667.443), contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-1995-000009
RADZ/RJRF/ggpr