REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: JP41-G-2012-000001
Vista la Querella funcionarial proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitido mediante oficio Nº 1223-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y recibido por este Juzgado en fecha 21 de junio de 2012, interpuesta por la abogada Haira ROMÁN PÉREZ (INPREABOGADO Nº 59.488) en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE JOSÉ BARRIOS RUIZ (cédula de identidad Nº 8.783.129), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
Advierte este Tribunal que no se realizó el ingreso correspondiente del presente expediente, en consecuencia se ordena darle entrada a los libros respectivos. Se evidencia además que en fecha 25 de febrero de 2009 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bines) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto.
En fecha 02 de mayo de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respecto declaró: …“REVOCA por razones de orden público la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central (…) Conociendo el fondo de la Controversia, SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…”.
En virtud de lo anterior y por cuanto no quedan actuaciones pendientes, este Tribunal declara terminado el expediente y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza contentiva de doscientos nueve (209) folios útiles, incluido el presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ/MAFF/mpgn