ASUNTO: JP41-G-2013-000054
En fecha 13 de agosto de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, asunto proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente signado con el Nº 1.186 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MANZOL PORTABARRIA (cédula de identidad Nº 5.332.930), asistido por el abogado Pedro Alejandro RAMOS (INPREABOGADO Nº 177.505), contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS con sede en Valle de la Pascua.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013 por el referido Tribunal de Municipio, mediante la cual declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del asunto en éste órgano jurisdiccional.
El 13 de agosto de 2013 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Mediante decisión del 16 de septiembre de 2013, este Juzgado declaró su competencia para conocer del presente asunto y lo admitió.
El 24 de septiembre de 2013 fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 13 de febrero de 2014 se fijó la celebración de la audiencia preliminar para las 2:00 p.m. del décimo día de despacho siguiente a la referida fecha exclusive, la cual tuvo lugar el 06 de marzo de 2014, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante auto, se fijó para el décimo día de despacho siguiente a la referida fecha exclusive para que tuviera lugar la Audiencia de Preliminar en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio cincuenta y tres (53) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la aludida Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
De lo anterior resulta evidente que en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva (folio 54 del expediente judicial), por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDA la presente demanda. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDA la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MANZOL PORTABARRIA (cédula de identidad Nº 5.332.930), asistido de abogado, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS con sede en Valle de la Pascua.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000054.

En fecha seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: PJ0102014000018.
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN